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LA IGLESIA Y SUS LEYES

Foto del escritor: Diócesis de CelayaDiócesis de Celaya

A través del ordenamiento jurídico la Iglesia busca cumplir su misión, que consiste en el anuncio del Evangelio para que la salvación llegue a todos.



Entrevista al Pbro. Crisanto Rico Argote, licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de México (UPM), actualmente es presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Celaya.


- P. Eduardo: Antes que nada, muy buen día y gracias por recibirme en su despacho con la intención de ampliar nuestro conocimiento sobre la Iglesia y sus leyes, hablando específicamente del Código de Derecho Canónico, quisiera que nos responda algunas preguntas.


-P. Crisanto: Al contrario, gracias a ti y a nuestros medios de comunicación diocesanos por querer difundir estos temas que como cristianos-católicos considero que debemos saber pues son de vital importancia para nuestra vida de comunidad eclesial.


-P. Eduardo: Es de todos sabido que la Iglesia fue fundada por Cristo y confiada a sus apóstoles… Pero ¿Es necesario un Código de leyes en la Iglesia?


-P. Crisanto: La respuesta es afirmativa, porque toda sociedad requiere de un orden y de una disciplina, es decir, un conjunto de leyes que regulen las relaciones entre sus miembros y garanticen la justicia. La Iglesia es el pueblo de Dios, como enseña el Concilio Vaticano II (GS n. 9), y por ello, requiere de un ordenamiento jurídico. Cabe señalar que en el Código de Derecho Canónico se contienen la mayoría de las leyes de la Iglesia, pero también existen leyes extrajudiciales que debemos conocer y observar. Ahora bien, hay que tener presente que el fin ultimo de las leyes es la salvación de las almas (cfr. canon 1752).


-P. Eduardo: Quisiera que nos hablara sobre ¿Quién hace las leyes de la Iglesia?


-P. Crisanto: Los que tienen potestad Legislativa en la Iglesia, sea a nivel universal o particular.

Las leyes universales, las hace el Romano Pontífice y el Colegio Episcopal y obligan en todo el mundo a todos aquellos para quien fueron dadas (cfr. canon 12).

Las leyes particulares las hacen, la Conferencia Episcopal en su país o región, y el Obispo Diocesano en su Diócesis, y son territoriales (cfr. canon 13).

Existen otras instancias legislativas en la Iglesia para crear leyes particulares, pero siempre en armonía con las leyes universales. Reconocemos la Ley Divina, que puede ser natural o positiva, y la ley humana positiva, ésta tiene un carácter subordinado o derivado.


-P. Eduardo: Ahora díganos ¿Quién es sujeto de derechos y obligaciones en la Iglesia?


-P. Crisanto: Las personas físicas y jurídicas.

Las personas físicas son todos los fieles cristianos que fueron incorporados a la Iglesia por el bautismo, y por ello, son sujetos de derechos y obligaciones (cfr. canon 96). Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los mayores de 7 años (cfr. canon 11).

En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o fundaciones (cfr. 115), por ejemplo, la Diócesis, el Seminario, un Instituto de vida consagrada, una asociación de fieles, etc.



-P. Eduardo: ¿Qué delitos son considerados de gravedad?


-P. Crisanto: Existe una clasificación de los delitos según el Libro VI del Código:

1. Contra la fe y la unidad de la Iglesia

2. Contra las autoridades eclesiásticas y el ejercicio de los cargos.

3. Contra los Sacramentos

4. Contra la buena fama y de falsedad

5. Contra las obligaciones especiales

6. Contra la vida, la dignidad y libertad de las personas.

Los delitos más graves conllevan la pena latae sententiae, de modo que incurre ipso facto (por el mismo hecho) en ella quien comete el delito (cfr. 1314). Por ejemplo, el delito del aborto conlleva excomunión latae sententiae (cfr. canon 1397).


-P. Eduardo: De acuerdo con la gravedad del delito ¿Cuál es la máxima pena que puede recibir un feligrés?


-P. Crisanto: La excomunión, porque conlleva una serie de prohibiciones, hasta que exista una verdadera conversión del reo.


-P. Eduardo: ¿En la Diócesis a qué instancia se puede acudir para solicitar información y/o atención?


-P. Crisanto: Acudir a la curia diocesana, ubicada en Manuel 110, Zona Centro, Celaya, Gto., la cual consta de organismos y personas que colaboran con el Obispo para el bien de toda la Diócesis (cfr. canon 469). Se puede acudir directamente al Obispo Diocesano, o bien, al Tribunal Eclesiástico.


-P. Eduardo: Ya para ir cerrando este espacio nos puede decir ¿Qué hace el Tribunal Eclesiástico?


-P. Crisanto: Colabora con el Obispo en la administración de la justifica. En el Tribunal se atiende a los fieles cuando reclaman un derecho o acusan la comisión de un delito en la Iglesia (cfr.1400).

Para juzgar una causa se observan cuidadosamente las leyes procesales. Entre las actividades constantes del Tribunal se encuentran los procesos de nulidad del matrimonio.


- P. Eduardo: A manera de conclusión "P. Cris", puede decirnos ¿ Por qué es necesario que conozcamos las leyes del Derecho Canónico?


-P. Crisanto: Es necesario conocer las leyes, interpretarlas y aplicarlas correctamente, para lo cual, la iglesia pide seguir estos tres criterios: la justicia, la equidad y la salvación de las almas.

A través del ordenamiento jurídico la Iglesia busca cumplir su misión, que consiste en el anuncio del Evangelio para que la salvación llegue a todos.


-P. Eduardo: Padre Cris, gracias por su tiempo, ha sido una entrevista muy enriquecedora. Dios lo bendiga.



Visita: https://www.diocesisdecelaya.com/tribunal


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